Apertura de empresas en España con capital extranjero

Impulsamos su inversión en España, con un asesoramiento legal seguro y a su medida.

El Área de Inversiones Extranjeras de Valcamti Abogados está especializada en ofrecer un asesoramiento jurídico integral a empresas y emprendedores internacionales que desean constituir una empresa en España o expandir sus negocios en el mercado nacional.

Nuestro equipo le acompañará paso a paso durante todo el proceso legal, fiscal y corporativo, analizamos en detalle su proyecto para ofrecerle las mejores alternativas y oportunidades de inversión disponibles actualmente.

¿Cómo constituir una empresa extranjera en España no siendo residente?

Para poder constituir una empresa en España se deben cumplir los siguientes requisitos:

Inversor Persona Física:

Inversor Persona Jurídica:

Otras formas de traer su negocio a España:

Preguntas frecuentes sobre la apertura de empresas en España con capital extranjero

Sí. Cualquier persona física o jurídica extranjera, resida o no en España, puede ser socia y administradora de una sociedad española.

La legislación mercantil no exige nacionalidad ni residencia para invertir; lo que sí requiere es acreditar identidad fiscal —el NIE para personas físicas y el NIF para sociedades extranjeras— y, cuando el administrador no reside en el país, designar un representante con poderes suficientes ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
En la práctica, invertir desde el extranjero se parece a comprar un inmueble a distancia: la operación es plenamente válida, pero necesita un apoderado local que firme y presente los trámites. Con un poder notarial apostillado, todo el proceso puede completarse sin desplazarse a España.

El capital social mínimo para constituir una Sociedad Limitada (SL) es de 1 euro desde la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), que redujo el capital mínimo de 3.000 € a 1 euro.

Ahora bien, la propia norma introduce dos cautelas cuando el capital es inferior a 3.000 euros: hay que destinar el 20 % de los beneficios anuales a la reserva legal hasta que capital más reserva alcancen los 3.000 €, y los socios responden solidariamente de esa diferencia en caso de liquidación.
Para la Sociedad Anónima (SA), el mínimo se mantiene en 60.000 euros.

Recomendación técnica: aunque legalmente baste 1 euro, capitalizar la sociedad de forma realista proyecta solvencia ante bancos y proveedores. El capital de 1 euro abre la puerta, pero rara vez sostiene la operativa.

Sí, el NIE (Número de Identidad de Extranjero) es imprescindible para toda persona física extranjera que vaya a ser socia o administradora, porque identifica al inversor ante Hacienda, el notario y el Registro Mercantil. Sin NIE no es posible firmar la escritura de constitución ni cumplir las obligaciones fiscales.

Cuando el inversor es una sociedad extranjera, el documento equivalente es el NIF de entidad no residente, que la matriz debe solicitar antes de constituir su filial española.

El NIE puede tramitarse en el consulado español del país de origen, directamente en España o mediante un apoderado con poder notarial. Es, en esencia, la «llave fiscal» que habilita cualquier actuación económica: sin ella, ningún trámite societario avanza.

No es imprescindible viajar a España para constituir la sociedad. El inversor puede otorgar un poder notarial en su país de origen, debidamente apostillado (Convenio de La Haya) o legalizado y con traducción jurada, para que un apoderado en España realice todos los trámites: solicitud de NIE o NIF, apertura de cuenta, firma de la escritura ante notario e inscripción en el Registro Mercantil.

Esta operativa a distancia es habitual y plenamente válida. Es como delegar la firma de un contrato en un representante de confianza: si el poder otorga facultades suficientes, la sociedad puede nacer sin que el inversor pise el país. Eso sí, algunos bancos exigen presencia física o verificación reforzada de identidad para abrir la cuenta, por lo que conviene anticipar este punto.

Sí, la inversión extranjera debe declararse al Registro de Inversiones, conforme al Real Decreto 571/2023, mediante el modelo D-1A, en el plazo máximo de un mes desde la realización de la inversión.
Cuando la operación es intervenida por notario español, es el Consejo General del Notariado quien remite la información al Registro de Inversiones, lo que simplifica el trámite.

Es una obligación estadística: declarar no equivale a pedir permiso. Cuestión distinta es la autorización previa (control ex ante): determinadas inversiones en sectores como Defensa Nacional u otros ámbitos estratégicos quedan sometidas a un régimen de autorización previa (infraestructuras críticas, tecnologías sensibles, energía o medios) cuando el inversor es extracomunitario.

Además, las inversiones procedentes de jurisdicciones no cooperativas exigen una declaración previa con validez de seis meses. Por eso, antes de invertir conviene analizar el sector y el origen del capital: ahí está la diferencia entre un simple registro y un procedimiento de autorización.

Constituir una SL suele tardar entre 2 y 4 semanas por la vía ordinaria, o de 5 a 10 días hábiles mediante el sistema telemático CIRCE con estatutos tipo.
Los plazos se alargan cuando hay que obtener previamente el NIE o el NIF de la matriz, o apostillar y traducir documentación extranjera: son los cuellos de botella más habituales.

En cuanto al coste, la constitución oscila de forma orientativa entre 500 y 3.000 euros, sumando notaría, Registro Mercantil, certificación de denominación y honorarios de asesoramiento; a ello se añaden la traducción jurada y las legalizaciones cuando el inversor es extranjero.

Conviene entenderlo como una inversión inicial acotada frente al valor de operar con seguridad jurídica: un error en la estructura societaria cuesta mucho más de corregir que de prevenir.